Fuente: Tocumen Panamá

El Gobierno de Panamá, a través del Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020, establece como medidas sanitarias que deben cumplir las personas nacionales, residentes y extranjeros que ingresen a la República de Panamá, a partir del 12 de octubre, presentar un Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo con un máximo de 48 horas, sin necesidad de cumplir aislamiento obligatorio.

El Decreto Ejecutivo destaca, además, que toda persona que llegue al país y no porte el Certificado de Pruebas de Hisopado/PCR o antígeno negativo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo al registro de migración del Aeropuerto, la cual será pagada por el viajero.

Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio. Por el contrario, si la prueba de Hisopado/PCR o antígeno, resulta positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno, si resulta positiva deberá terminar su aislamiento de 14 días y si es negativo terminará el aislamiento.

Se exceptúan de estas disposiciones a las tripulaciones técnicas, tripulaciones auxiliares, mecánicos y personal humanitario, los cuales deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.