Fuente: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ente desconcentrado de la Secretaria de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en cumplimiento a las disposiciones emitidas por la Presidencia de la República en el Decreto Ejecutivo PCM-021-2020, de fecha quince (15) de marzo del dos mil veinte (2020), en el que se decreta estado de emergencia para la prevención de la propagación del COVID 19, a las empresas de transporte aéreo y personal técnico aeronáutico hondureño INFORMA:

Que debido a la suspensión de todas las actividades administrativas de esta Autoridad Aeronáutica: excepcionalmente otorga una prórroga del periodo de vigencia de las licencias emitidas por esta Institución hasta el 30 de septiembre del presente año; comprendiendo las siguientes:

I.OBJETIVO

En esta circular se presentan recomendaciones sobre la flexibilización de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, permisos y autorizaciones siempre que se cumplan las condiciones expuestas. Lo anterior, en acuerdo al análisis realizado y las condiciones que por normativa se requieran siempre que esta flexibilidad considere márgenes de seguridad aceptables; esta circular reemplaza la circular 06; y esta determina la vigencia de extensión de licencias y certificados médicos a partir del 1 de julio hasta el 30 de Septiembre del año en curso.

II. ALCANCE

Este documento aplica a las licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronautica Civil (AHAC), por medio de la sección de licencias Aeronauticas, con el fin de que el personal aeronáutico pueda llevar a cabo las actividades aeronáuticas reguladas en la normativa RAC LPTA.

Las medidas aplican solo a los titulares de una licencia, certificado o autorización que se haya vencido después del 10 de marzo del 2020.

III. ANTECEDENTES.

Debido a la situación actual creada en torno a la pandemia del Coronavirus, conocida como el COVID-19, se plantea una emergencia de salud pública de preocupación mundial y que tiene una afectación directa en la aviación civil internacional. Dicha situación ha conllevado el establecimiento de restricciones, con el fin de reducir los riesgos de propagación de COVID-19 por medio del transporte aéreo y de esta manera proteger la salud de los pasajeros y al personal que labora en aviación.

A raíz de estos impedimentos, se ha dificultado en gran medida que los requisitos establecidos en la normativa para el mantenimiento de los certificados, licencias u otras habilitaciones para e ejercicio de las atribuciones, en acuerdo con el RAC LPTA, puedan cumplirse por parte de las organizaciones y personal técnico aeronáutico.

Se considera que el desarrollo de la aviación civil nacional e internacional se basa en ciertos principios y acuerdos a fin de que la misma se desarrolle de manera segura, sistemática y de que los servicios de transporte aéreo nacional e internacional se continúen brindando sobre la base de igualdad de oportunidades funcionando de forma eficaz y económica.

Teniendo en consideración lo anterior, en el tema de licencias, la normativa RAC LPTA remite al cumplimiento de los requisitos exigidos por los estándares internacionales, algunas de ellas requieren realizar tantas verificaciones de competencia (PCI)) para revalidar los períodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo, instrumentos, entre otras; como entrenamientos y verificaciones periódicas del operador aéreo u organizaciones. Sin embargo, la situación actual dificulta tener acceso de forma adecuada a los sitios y simuladores en los que se realizan los entrenamientos y verificaciones. Por lo que, la demostración de la competencia que refleje su experiencia reciente se vería afectada y por ende la licencia y/o habilitaciones podrían caducar y perder su validez.

Además, la mayoría, sino todos, los organismos de entrenamiento aprobadas o aceptadas han suspendido sus actividades de entrenamiento debido al COVID-19, siendo esto un causal para que el personal técnico aeronáutico no pueda recibir el entrenamiento que por normativa deben hacerlo de forma oportuna para mantener sus competencias vigentes. En algunos casos, según las autorizaciones otorgadas a dichos organismos, se pueden impartir algunos cursos en línea, sin embargo, no todos los temas podrán ser cubiertos bajo esta modalidad representando de igual manera una dificultad en el tema de entrenamiento requerido.

Por otro lado, el personal técnico aeronáutico requiere de un certificado de aptitud psicofísica apto el cual debe portar en el momento de ejercer sus funciones según el tipo de licencia. Asimismo, para pilotos y controladores de tránsito aéreo, es necesario que dispongan de un nivel de idioma operacional (4), en inglés en acuerdo con la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI. Sin embargo, debido a las circunstancias mencionadas, la revalidación de estos certificados se ve dificultada, por lo que se hace necesario establecer exenciones para prorrogar su uso, siempre y cuando no se contraponga a los parámetros permitidos por otros Estados a nivel internacional.

Con esta circular pretende brindar medidas que ayuden a minimizar la afectación que, a raíz del COVID-19, puedan tener los servicios esenciales del tránsito aéreo tales como lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, vuelos autorizados por SINAGER, entre otros por no tener disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo, personal operativo, personal de apoyo a las operaciones e inspectores de la AHAC y/o delegados. Así como, la integración a operaciones del personal técnico aeronáutico una vez mejorada la situación actual.

IV. ANÁLISIS DE RIESGOS

Con el fin de presentar las medidas recomendadas, fue necesaria la elaboración de un análisis de riesgos. Dicho análisis se realizó utilizando el método BowTie, el cuál es utilizado para analizar y demostrar las relaciones de escenarios de alto riesgo y sus causas.
En este caso, el análisis llevado acabo con esta metodología refleja un escenario a partir de la pandemia en que se encuentra sumida la humanidad en este momento. Al tomar como Evento Principal (Top Event) la afectación de las operaciones aéreas por la pandemia se tiene claro que actualmente la probabilidad de ocurrencia es del 100%, tanto de ese evento como de las consecuencias identificadas. No obstante, el análisis pretende establecer barreras para evitar y/o mitigar los efectos indeseables que, ante un eventual nuevo evento de salud pública, la aviación no se vea tan afectada como se encuentra actualmente.

http://ahac.gob.hn/Descargas/CIRCULAR%20N.016.pdf