Fuente: ANAC Brasil
La Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil, anunció que ya entró en vigor la Instrucción Complementaria (IS) nº 135-005 (haga clic en el enlace para acceder a ella) que presenta los procedimientos para la autorización y realización de operaciones aeromédicas, por parte de un operador aéreo certificado según el RBAC n° 119. El estándar fue elaborado con un énfasis en la simplificación y modernización del proceso, que son los objetivos del Programa Vuelo Simple del Gobierno Federal para la aviación civil brasileña.
La medida pretende modernizar a este sector, ya que su regulación se basaba en la Instrucción de Aviación Civil (IAC) 3134, emitida hace 23 años por la antigua Dirección de Aviación Civil (DAC). El IAC contaba con requisitos e instructivos desactualizados, un enfoque anacrónico y que reflejaba la realidad que se vivía en el sector a fines de la década de los 90.
Con la expedición de la IS n°135-005, la ANAC establece una normativa más actualizada acorde con los avances tecnológicos del sector y que considera las particularidades de la operación aeromédica. La Instrucción aborda los principales riesgos de esta actividad, al tiempo que establece una intervención normativa equilibrada y centrada en los aspectos de seguridad operativa, en línea con las mejores prácticas regulatorias que ha adoptado la Agencia. Además, el SI actualiza la normativa de un sector importante, el del transporte aerosanitario, especialmente en las labores realizadas para combatir la covid-19.
Participación social
Para ayudar en la construcción de la nueva normativa, la ANAC buscó un enfoque innovador de participación social a través de la creación, en marzo de 2021, del Comité Técnico para el Servicio de Transporte Aeromédico (CT-STA), según lo dispuesto en la Ordenanza N° de marzo de 2021 (haga clic el enlace de acceso).
La decisión de crear el CT-STA se dio por la necesidad de actualizar el marco regulatorio de la ANAC, en relación con las operaciones de transporte aeromédico en el país y la importancia del diálogo e intercambio de experiencias en apoyo a los procesos regulatorios de la ANAC. Así, a través del instrumento de participación social, la Agencia buscó avanzar en la aplicación de conceptos modernos, que incluyen la regulación receptiva.
El comité estuvo compuesto por siete entidades del sector: Asociación Brasileña de Aviación General (ABAG); Asociación Brasileña de Empresas de Taxi Aéreo y Mantenimiento de Productos Aeronáuticos (ABTAER); Asociación Brasileña de Operadores Aeromédicos (ABOA); Sindicato Nacional de Empresas de Taxi Aéreo (SNETA); Sindicato de Aeronautas (SNA), Consejo Federal de Medicina (CFM) y Consejo Federal de Enfermería (COFEN).
En octubre de 2021, el comité presentó formalmente los resultados de sus estudios y la propuesta de un nuevo reglamento a la ANAC. El contenido presentado fue evaluado por la Agencia en su totalidad, siendo un insumo crucial para la construcción de la IS n° 135-005.
Principales novedades que presenta la IS N° 135-005 en relación a la IAC 3134
La IS n° 135-005 simplificó el proceso de autorización de transporte aeromédico, dejando de requerir el manual de operación específico (MAMED). Los procedimientos y capacitaciones a desarrollar podrán estar incluidos en los manuales y programas existentes en la empresa.
Tampoco es necesario presentar un médico a la ANAC para el cargo de director o jefe médico. El requisito se eliminó de la nueva norma porque no es un análisis de seguridad operacional, que es responsabilidad de la Agencia. Sin embargo, este enfoque no excluye la necesidad del eventual registro de este tipo de profesionales, tal como lo exigen las normas específicas emitidas por los colegios profesionales.
Además de simplificar, la norma aclaró el proceso de aprobación para el transporte aeromédico, dividiéndolo en las cinco etapas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y exponiendo los documentos y actividades requeridas. El IS también establece que no existe impedimento para que los operadores aeromédicos actúen en la atención prehospitalaria (mudanzas), en circunstancias de riesgo no activo. Asimismo, se ajustaron otros procedimientos, como la estandarización del cálculo de peso, balanceo y la dirección del proceso de aprobación de modificaciones de aeronaves para la instalación de un kit aeromédico a la IS No. 21-004.
Los operadores aéreos, regidos por el RBAC N° 135 y que ya cuentan con autorización para realizar operaciones aeromédicas, tendrán 12 (doce) meses para la transición a las nuevas reglas. Aquellos operadores que busquen su aprobación por primera vez, deben cumplir con lo establecido en la IS n° 135-005.
ANAC invita a toda la comunidad de operadores a conocer y cumplir la IS n° 135-005. La participación de la sociedad es fundamental para que la comunicación sea cada vez mejor. Por lo tanto, envíe preguntas, críticas y sugerencias a ANAC a través del canal de comunicación oficial, Hable con la ANAC (haga clic en el enlace para acceder).