Fuente: ANAC Brasil

  • Se realizó cambio regulatorio con base en la gestión de riesgos para reflejar requerimientos de desempeño

La Enmienda 07 al Reglamento Brasileño de Aviación Civil (RBAC) nº153 fue publicada por la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), bajo el título “Aeródromos – operación, mantenimiento y respuesta a emergencias” (haga clic en el enlace para acceder). Presentada en el ámbito de la Agenda Regulatoria de la Agencia para el bienio 2021-2022 y apegada a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la actualización moderniza el estándar basado en la gestión de riesgos para la seguridad operacional y en los requisitos de performance de los aeropuertos.

Los requisitos prescriptivos pasaron a integrar Instrucciones Suplementarias (reglas de menor jerarquía) como una forma de cumplimiento o recomendaciones, aligerando el RBAC y creando un ambiente propicio para la búsqueda de soluciones de gestión para el operador del aeropuerto.

Los requisitos establecidos con la revisión del reglamento definen lo que se espera del operador aeroportuario para garantizar la seguridad operacional. Así, el RBAC nº 153 ya no exige la forma en que el operador debe actuar o administrar el aeropuerto, dándole más libertad en la búsqueda de alternativas para lograr el desempeño esperado por la regulación.

Con un foco en la gestión de riesgos y considerando también el tipo de operación a ser realizada, el RBAC nº153 tuvo su aplicabilidad ampliada para todos los aeropuertos civiles brasileños. La clase de aeropuerto ahora se define de acuerdo con el tipo de uso, número de pasajeros procesados ​​y tipo de operación aérea que la infraestructura aeroportuaria es capaz de recibir. Lo anterior, permite definir un conjunto de requisitos más proporcionales a su categorización. Para conocer más sobre los tipos de uso, acceda a la página Tipos de uso – privados y públicos en el sitio web de la ANAC.

Aquellos aeropuertos en los que su operador apoye operaciones aéreas en beneficio propio o con su permiso, pasan a ser de uso privado. Por su parte, son aerpuertos de uso público aquellos aptos para la prestación de servicios de transporte aéreo u otras actividades de aviación civil no soportadas por el uso privado, tales como operaciones aéreas regidas por los RBAC nº121 y nº135, actividades que involucren al público en general o que estén relacionadas a la instrucción de aviación civil.

¿Cómo definir la clasificación de aeropuerto?

Para definir la clasificación del aeródromo, el propietario u operador deberá remitir la autodeclaración a la ANAC en el caso de:

  • Aeropuerto de uso privado;
  • Aeropuerto de uso público que maneja menos de 200 mil pasajeros (conocido como de uso público – Clase I), indicando qué tipo de operación aérea puede manejar.

La forma de presentación de la autodeclaración será de conformidad con la ordenanza de la Superintendencia de Infraestructura Aeroportuaria, la cual indicará el plazo oportuno para el envío de los datos a la ANAC. Los aeropuertos Clase II, III y IV de uso público, o los Clase I certificados según RBAC nº 139 (Certificación Operacional Aeroportuaria), tendrán la clasificación que realice la propia Agencia en función del movimiento de pasajeros.

Rendimiento receptivo      

Se ajustó el Apéndice B del RBAC nº 153 para que las multas de referencia tengan valores proporcionales a la clasificación del aeropuerto, considerando especialmente el tipo de uso y el volumen de movimiento de pasajeros en cada infraestructura aeroportuaria. La norma también trajo la posibilidad de adherirse a un modelo de desempeño receptivo, a elección del operador del aeropuerto.

Ahora se definen las medidas administrativas más apropiadas para el caso específico según el perfil del operador en cuanto al grado de capacidad de respuesta. El perfil, a su vez, se establece con base a criterios claros, objetivos y predecibles, a partir de indicadores relacionados con la severidad, el perfil de riesgo, el cumplimiento de requisitos y acciones correctivas, el nivel de interacción con la ANAC y la gestión del riesgo.

Además de la Modificación N° 07 al RBAC N° 153, se emitieron varios Instructivos Complementarios para aclarar, detallar y orientar la aplicación de los requisitos establecidos en el Reglamento.

El Reglamento está disponible en la página web de la Agencia, en la página “Legislación”, en un campo destinado a los RBAC (haga clic en el enlace para acceder).

Las Instrucciones Complementarias se pueden encontrar en la página web de la Agencia, en la página “Legislación”, en un campo específicamente destinado a los SI (haga clic en el enlace para acceder).

Para más información sobre los cambios en el Reglamento, consulte la página temática “Seguridad operacional: aeródromos” (haga clic en el enlace para acceder).