Fuente: AESA


La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 517/2024, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), trajo consigo modificaciones en determinados requisitos aplicables al aeromodelismo.

Por ello, desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en su compromiso con el servicio público, organizará el próximo 11 de septiembre la primera jornada informativa destinada la actividad de aeromodelismo. En este encuentro, que se celebrará de forma online de 9 a 13 horas, de detallarán los principales cambios que ha traído esta nueva normativa, además de resolver las principales dudas de los asistentes.

Todas aquellas personas que quieran asistir a la jornada deben inscribirse en el siguiente enlace.

Puedes consultar la agenda de la jornada aquí.

Principales novedades para aeromodelistas

El nuevo Real Decreto 517/2024 entró en vigor el pasado día 25 de junio e introdujo varias modificaciones para la actividad de aeromodelismo, entre las que se encuentran:

Reducción de los requisitos de seguros mínimos en determinadas categorías operacionales,
 Modificación de las edades mínimas de pilotos a distancia,
 Definición de nuevas Zonas Geográficas de UAS o,
 Modificación del RD 1919/2009 que regula las demostraciones aéreas civiles.

Toda la información se encuentra disponible en el apartado de aeromodelismo de la Web de AESA.

Recordamos que los aeromodelos y aeromodelistas están sujetos al cumplimiento de Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y adicionalmente a lo establecido en el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio.

Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil

El nuevo Real Decreto introduce importantes novedades en materia de seguros, dando respuesta a la demanda de los aeromodelistas y flexibilizando los requisitos para operaciones de riesgo bajo.

En lo que se refiere a la disponibilidad de seguro de responsabilidad civil, entre otras, se suprime la obligación de tener aseguradas las operaciones con aeromodelos:

 En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20 kilogramos.

Aquellos aeromodelistas con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004.

Adicionalmente, se contempla la posibilidad de contratar seguros para operaciones concretas, no siendo necesaria la contratación de una póliza con carácter permanente.

Edades mínimas de pilotos a distancia

El artículo 7 del Real Decreto 517/2024 establece una reducción de las edades mínimas para que los pilotos a distancia puedan operar en categoría abierta sin la supervisión directa de un piloto mayor de 16 años, tal y como permitía el artículo 9 del Reglamento de Ejecución.

En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A3 la edad mínima se reduce a 14 años.

Nuevos requisitos de las Zonas Geográficas

Además de las reglas generales de operación en función de la categoría operacional, dependiendo del lugar de operación, los aeromodelistas pueden estar sujetos al cumplimiento de otros requisitos o encontrar limitado o prohibido el vuelo.

Las zonas geográficas de UAS que establecen las condiciones de uso de espacio aéreo y los requisitos de equipos adicionales han sido establecidos en el capítulo V del Real Decreto 517/2024, donde se equiparan las actividades recreativas y profesionales, unificando los requisitos y limitaciones para todos.

En la siguiente guía  se proporciona información detallada sobre los requisitos y limitaciones al vuelo en determinados lugares como: espacio aéreo controlado o FIZ, en el entorno de los aeródromos o helipuertos, en entornos urbanos y sobre infraestructuras críticas entre otros:

ENAIRE, pone a disposición de los usuarios de UAS la aplicación web ENAIRE Drones. Esta aplicación presenta, sobre el mapa de España, las zonas geográficas de UAS y las prohibiciones y limitaciones de vuelo a los UAS.

Demostraciones aéreas

La disposición final segunda del Real Decreto 517/2024 modifica el Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles.

Dicha modificación conlleva la equiparación con la normativa europea en función de la categoría operacional, en lo que se refiere fundamentalmente a requisitos de:

 Operadores,
 Pilotos,
 Aeromodelos y,
 Distancia al público.

Las operaciones deberán ajustarse a las condiciones de las zonas geográficas de UAS que sean aplicables al lugar de la demostración, no siendo obligatoria la publicación de NOTAM para demostraciones por debajo de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre. Dicha publicación queda sujeta al criterio, por motivos de seguridad, del director de la demostración.

En lo que respecta a los planes de emergencia y equipos, será el director de la demostración el que determine los servicios de emergencia aeronáuticos necesarios por motivos de seguridad, cuando la demostración aérea no tenga lugar en un aeropuerto u otra clase de aeródromo abierto al tráfico aéreo.

Por último, resaltar que el seguro para la demostración aérea únicamente debe incrementarse para los aeromodelos participantes de peso máximo al despegue superior a 20Kg.

Nos vemos el próximo 11 de septiembre para profundizar en más detalle y resolver cualquier duda sobre aeromodelos. ¡Inscríbete!