Fuente: AESA

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha elaborado una guía de usuario para los operadores comerciales de Globo y los pilotos que prestan sus servicios a los operadores comerciales de estas aeronaves.

Desde 2019, las operaciones comerciales de globos tripulados de aire caliente, gas o mixtos se deben de realizar según los requisitos de la normativa europea (Reglamento UE 2018/395). Con ello, una de las responsabilidades de los operadores indicadas en este reglamento es el deber de asegurar que los pilotos de estas aeronaves estén debidamente cualificados, entrenados e instruidos según el área o tipo de operación.

Por ello, para facilitar la labor a operadores comerciales de globo, desde AESA hemos elaborado esta guía de usuario con el objetivo de poner en común los criterios que se aplican en la determinación del alcance y particularidades del entrenamiento, así como la verificación que éstos han de realizar a sus pilotos, y la determinación de las atribuciones de los titulares de una licencia obtenidas a partir de su realización.

Cabe recordar que quedan excluidos de la aplicación de esta normativa:

  • Los globos diseñados o modificados para investigación, experimentación o fines científicos
  • Los globos y dirigibles para 1 o 2 ocupantes con un volumen no superior a 1.200 m3, si se trata de aire caliente (HAB) y de 400 m3 si el medio de sustentación son otros gases de elevación (GB)
  • Los dirigibles (AS) distintos de los de aire caliente (HAS)

Para más información, puede consultar la guía que hemos elaborado desde la Agencia en este enlace.