Fuente: LAP
Respecto al pronunciamiento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Lima Airport Partners (LAP) informa a la opinión pública lo siguiente:
- Desde LAP, expresamos nuestra sorpresa por la convocatoria de prensa anunciada por el MTC, donde brindó su posición sobre el inicio de operaciones. Esta conferencia se realizó sin incluir al concesionario Lima Airport Partners, quebrantando el principio de buena fe contractual, que rige nuestro Contrato de Concesión y los acuerdos suscritos con el Estado peruano.
- Es importante recordar que, el 30 de enero de 2025, suscribimos un Acta de Acuerdos entre el MTC y Lima Airport Partners en la que se estableció que las operaciones del Nuevo Terminal de Pasajeros iniciarían, a más tardar, el 30 de marzo de 2025. Conforme señala dicha acta, son 2 los ejes en torno a los cuales se debe evaluar el inicio de operaciones:
1. Obtención de las licencias y permisos necesarios para la operación.
2. Ejecución del programa de pruebas ORAT.
- Estos ejes, sumados a la Lista de Verificación para la apertura que viene supervisando el OSITRAN, determinan el porcentaje de avance del Proyecto de Ampliación. En su última inspección no programada, el 14 marzo de 2025, el regulador verificó que el nivel de avance es del 99.5 %.
- Con respecto a las pruebas integrales, la planificación fue compartida desde el 05 de febrero de 2025 con todas las empresas involucradas en la operación, así como DGAC y OSITRAN. La planificación no recibió cuestionamientos y ha sido ejecutado en su totalidad, aunque el nivel de participación de los involucrados no ha sido el óptimo. El proceso de pruebas debe ser un proceso donde todos los actores participen con el mismo nivel de compromiso. De otro lado, el proceso de familiarización depende básicamente de la disponibilidad de operadores y aerolíneas. La plataforma de aeronaves se encuentra a disposición para que los interesados puedan desarrollar ejercicios o pruebas que les permitan familiarizarse con los nuevos espacios.
- Sobre la Planta de Combustible, el Permiso de Operación que será emitido por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), es el único documento legalmente exigible. Para este permiso se requiere la opinión favorable de Osinergmin que incluye el Estudio de Riesgos, del Plan de Respuesta a Emergencias y, de la Prueba hidrostática de la red de hidrantes. De las 11 Pruebas del sistema contra incendio, se han concluido 10 satisfactoriamente, estando 1 en curso.
- Sobre el sistema de detección de fugas, la planta de combustible ya cuenta con un sistema de detección de alta tecnología que cumple con la normativa vigente. No es correcto lo mencionado por el MTC, pues la nueva planta de combustible cumple con los estándares de seguridad esperados y suficientes desde el ámbito regulatorio.
- Exhortamos al MTC, en su calidad de Concedente, a respetar el Contrato de Concesión y el Acta de Acuerdos, suscrita el 30 de enero de 2025, invocando el principio de buena fe contractual, así como el principio de colaboración que debe primar en relaciones contractuales para el beneficio del Perú.