Fuente: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
Por este medio la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) comunica a todos los operadores aéreos que requieran renovación del CERTIFICADO DE HABILITACIONES OMA RAC 145, que en virtud de las disposiciones del Decreto Ejecutivo PCM-021-2020 de fecha 15 de marzo del presente año, así como de la puesta en vigencia de las nuevas medidas durante el toque de queda y en apego al artículo 18 de la Ley de Aeronáutica Civil, se les comunica lo siguiente:
1. Que debido a la suspensión temporal de labores presenciales por la actual emergencia COVID 19 y a la dificultad de movilizar inspectores para efectuar Inspecciones de Conformidad, se concede en forma EXCEPCIONAL una segunda extensión en la vigencia de los Certificados Técnicos CTAH y de Habilitaciones OMA RAC 145, a partir del 31 de mayo hasta el 31 de Agosto del 2020.
- La presente comunicación es efectiva para aquellos certificados que se encontraban vigentes al momento de emitirse el Decreto PCM-021-2020 y cuya caducidad se encuentra dentro del referido periodo de crisis y del estado de excepción establecido por el Gobierno de la República, vigente aun por medio de otros decretos.
- Con el objetivo de continuar fortaleciendo la seguridad operacional en la aviación civil, el proveedor de servicios (POSEEDOR DE UN CTAH-OMA RAC 145) para apegarse a esta segunda extensión, debe presentar a la AHAC para su respectiva aprobación, las medidas que implementará para poder ser considerado dentro de la prerrogativa antes citada; estas medidas consisten en:
- – Elaborar un Análisis De Riesgo, mediante el cual se pueda demostrar la manera como el proveedor de servicios de mantenimiento OMA RAC 145, mantendrá controlado el riesgo por la falta de entrenamiento recurrente de su personal técnico (Personal de mantenimiento, personal certificador y sistema de calidad, según programa de entrenamientos de la organización) y continuar así salvaguardando de esa forma un nivel de desempeño aceptable en la seguridad operacional;
- – Detallar en dicho análisis, de qué forma mantendrá la calibración de herramientas especiales, procedimientos técnicos-administrativos de la organización (órdenes técnicas, solicitud de materiales, control de inventario, control de herramientas y medidas de bioseguridad del personal), demostrar que trabaja con datos técnicos del fabricante actualizados y aprobados a través de contratos de suscripciones vigentes, últimas auditorías de parte del sistema de calidad, y las que por la situación actual no ha podido cumplir; lo anterior, debe estar descrito y justificado en el Análisis de Riesgo; así como las que el operador estime conveniente explicar en el mismo, con el fin de gozar de esta extensión.
- Por lo que se dará un término de diez (10) días a partir de la publicación de esta circular, para que el operador cuyo certificado haya vencido en el periodo comprendido a partir del 1 de Abril y que se apegó a la primera extensión, presente una solicitud para adherirse a esta segunda extensión, incluyendo en la misma su respectivo Análisis de Riesgo.
- El operador que su certificado CTAH OMA RAC 145, venza en fecha posterior al 30 de mayo, deberá presentar su solicitud de renovación de certificado apegándose a esta segunda extensión, incluyendo en la misma el Análisis de Riesgo; dicha solicitud debe ser presentada previo al vencimiento de dicho certificado.
- La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de realizar las inspecciones de conformidad In Situ que se estimen convenientes, cuando la situación de nuestro país vuelva a su normalidad y se pueda asignar inspectores para efectuarlas.
Estas disposiciones estarán en vigencia en tanto el Gobierno de la República no emita nuevas medidas o suspenda las actuales, para lo cual la AHAC hará las comunicaciones correspondientes por este mismo medio.
Tegucigalpa MDC, 02 de Junio del 2020.