Fuente: Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile
La Dirección General de Aeronáutica Civil de Chile dio a conocer un nuevo documento sobre el Registro provisorio de RPA, en virtud de una actualización del Tarifario DGAC y del costo de la tasa aeronáutica para este proceso.
Considerando la contingencia de Covid-19, para registrar un RPAS o drones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del Subdepartamento Aeronavegabilidad, dispone de un Registro Provisorio para este tipo de aeronaves.
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Es importante destacar que un RPAS o dron que no cumpla con los requisitos indicados en el punto 151.005 de la DAN151 también podrá ser registrado, siguiendo los procedimientos indicados anteriormente. Sin embargo, su comprobante de registro indicará que sus operaciones estarán limitadas según DAN 91 y su punto 91.102
Finalmente, para el vuelo de un RPA o dron en Chile, dependiendo del tipo de operación y según el propósito de uso, un interesado en volar RPA deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por la Normativa Aeronáutica DAN 151 si desea realizar operaciones para asuntos de interés público en áreas pobladas, o bien aquellos que establece la Normativa Aeronáutica DAN 91 para realizar operaciones en sobre áreas no pobladas.