Fuente: ANAC Brasil
  • Instrucción Suplementaria define los procedimientos una vez finalizado el requisito de doble certificación

Cumpliendo con el cronograma reglamentario de los requisitos de mantenimiento de aeronaves previsto en el Reglamento de Aviación Civil Brasileña (RBAC) No. 43, No. 121 y No. 135, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicado el viernes (9/3/3) la Instrucción Suplementaria (SI) No. 120-016A, titulada «Mantenimiento realizado por empresas de transporte aéreo» (haga clic en el enlace para acceder). La norma establece los procedimientos para la realización del mantenimiento por parte de la aerolínea, cubriendo el vacío dejado por la eliminación de los requisitos que indicaban la necesidad de certificación también por el RBAC No. 145, destinado a las organizaciones de mantenimiento.

En el marco del Programa de Vuelo Simple, destinado a reducir la burocracia y modernizar la industria de las aerolíneas, ANAC aprobó, en marzo de 2021, la revisión de los requisitos de mantenimiento de aeronaves previstos en los RBAC No. 43, No. 121 y No. 135 (haga clic en el enlace de acceso), simplificando la actividad aeronáutica y reduciendo costes.

El principal cambio para el sector fue el fin del requisito de doble certificación para el mantenimiento de línea de las aerolíneas, una bajo la regulación de la modalidad de servicio y la otra como organización de mantenimiento.

IS No. 120-016A adopta el modelo utilizado por la Autoridad de Aviación Civil de los Estados Unidos, la Administración Federal de Aviación (FAA), para operadores bajo RBAC No. 121 y RBAC No. 135, con 10 o más asientos, y permite a los operadores bajo RBAC # 135, con 9 asientos o menos, continúa teniendo una estructura de mantenimiento más simple, basada en RBAC # 145, pero ya no se limita al mantenimiento de línea.

La acción permite reducir los costos del operador aéreo sin afectar la seguridad operacional, fomentando el crecimiento seguro de la aviación civil brasileña. La norma entra en vigor el 26 de febrero de 2022.

Cambiar los requisitos de MEL

En la misma fecha, ANAC también publicó IS 91-012A, titulada «Lista de Equipo Mínimo (MEL) y operación con equipos e instrumentos inoperativos» (haga clic en el enlace para acceder). La principal contribución de la norma se refiere a la aclaración de la relación entre el contenido de la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y los requisitos específicos de equipo contenidos en RBAC.

La duda surgió cuando un MMEL permitió la flexibilización de un ítem, pero el mismo ítem fue listado en el RBAC correspondiente según se requirió, e incluso hubo casos de requerimiento para que sea operativo. IS 91-012A aclara que cuando MMEL no impone restricciones como » requeridas por las regulaciones «, MEL puede permitir que el artículo esté inoperativo, siempre que no sea requerido para operaciones específicas (tales como operaciones nocturnas, IFR, sobre grandes cuerpos de agua, PBN, ETOPS, etc.) ni se encuentra bajo otras prohibiciones.

En los casos en que MMEL introduce una restricción como » según lo requiera la normativa «, queda la obligación de que el operador debe consultar la normativa específica y asegurarse de que MEL exige que los elementos mencionados en la normativa estén operativos, en las condiciones en las que se requiera. La norma ha sido objeto de una consulta sectorial (haga clic en el enlace para acceder) y entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.