Fuente: Aerocivil Colombia
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cumple su objetivo de garantizar el desarrollo de la aviación civil y la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia. En línea con este propósito estratégico, promueve el desarrollo de la innovación mediante la integración de la aviación no tripulada en el Sistema Nacional del Espacio Aéreo – SINEA, asegurando un entorno de eficiencia y seguridad. Este enfoque ha facilitado el crecimiento del sector de las aeronaves no tripuladas y su participación en la actividad económica nacional, destacándose en campos como la fotografía, topografía, agricultura y otros trabajos aéreos especiales.
Ponderando los beneficios para el País frente a dichas realidades, desde el ámbito de su competencia, entendiendo que la innovación implica riesgos en la utilización inadecuada de estas tecnologías, la Aerocivil ha realizado una serie de actuaciones preventivas con la finalidad de evitar las afectaciones a las personas y a la infraestructura, dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes:
El Reglamento Aeronáutico de Colombia – RAC 100 “Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas – UAS”, sobre las restricciones para la operación de drones (UA) en la categoría abierta incluyen:
- No está permitido operar en zonas prohibidas.
- No está permitido operar en zonas restringidas.
- No está permitido operar en zonas peligrosas.
- No está permitido operar en zonas de entrenamiento.
- No está permitido operar en zonas de no vuelo de drones (ZNVD).
- No está permitido operar en áreas de operación BVLOS (Beyond Visual Line of Sight).
- No pueden utilizarse para transporte de personas o animales.
- No se permite arrojar objetos (sólidos o líquidos) desde el aire, conforme al Código de Comercio y salvo autorización especial.
- No está permitido operar dentro de un radio de 2 kilómetros alrededor del Presidente de la República.
- No está permitido operar a menos de 2 kilómetros de bases militares, policiales, centros penitenciarios e infraestructura crítica.
- No está permitido operar en aeropuertos, ni dentro de un radio de 9 kilómetros desde el punto de referencia del aeródromo, salvo entre los 6 y 9 kilómetros, con restricciones específicas de altura.
- No está permitido operar en helipuertos ni dentro de un radio de 3 kilómetros desde el punto de referencia del helipuerto.
En desarrollo de la regulación aeronáutica, desde el cuarto trimestre del 2023 se dispuso en la página web de la entidad el Visor Geográfico UAS, herramienta que permite al público en general consultar las Zonas de No Vuelo Dron (ZNVD) y demás áreas restringidas para la operación de UAS. Accede al Visor Geográfico UAS .
En concordancia con las restricciones estipuladas en el RAC 100 que se encuentran graficadas en el Visor Geográfico UAS, la Aerocivil ha realizado gestiones con los fabricantes de estas aeronaves no tripuladas, con el propósito de incluir las áreas restringidas y zonas de no vuelo dron (ZNVD) en los software de control de vuelo de los UAS, constituyendo esto en una articulación de esfuerzos que permite garantizar la seguridad de la aviación civil en los aeropuertos y helipuertos del país, preservando las áreas de interés de la nación y cumpliendo con los estándares de seguridad para las personas e infraestructura en tierra. Esta labor se extenderá a la totalidad de los fabricantes y se incluirán nuevas áreas de interés a nivel nacional.
El Reglamento Aeronáutico Colombiano (RAC 13) establece un régimen sancionatorio que incluye la imposición de multas significativas por diversas infracciones. Destaca el numeral 13.635, la utilización de aparatos aerofotográficos u otros dispositivos de teledetección sin los permisos correspondientes, tanto en aeronaves tripuladas como no tripuladas y para arrojar objetos o lastres desde una aeronave sin autorización o fuera de situaciones de emergencia, y sin las debidas precauciones. En casos donde el lanzamiento de objetos esté relacionado con actividades ilícitas o contrarias a los fines de la aviación civil, las sanciones podrían ser incrementadas. Estas regulaciones son aplicables a los operadores de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS), asegurando así el cumplimiento estricto de las normativas aeronáuticas en Colombia.
La Aerocivil, como autoridad aeronáutica nacional, informa que la capacidad de negar el uso del espacio aéreo es una facultad exclusiva de la Defensa Nacional, bajo la dirección del Ministerio de Defensa. Este ministerio tiene la responsabilidad de orientar, controlar y evaluar estas circunstancias bajo colaboración estrecha con el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional en la formulación y ejecución de políticas y programas.
La implementación de cualquier tipo de tecnología disponible en el mercado o no certificada para bloquear drones sin un análisis adecuado podría interferir significativamente con el espectro electromagnético. Esto afectaría servicios cruciales para la sociedad y entidades que dependen de comunicaciones y navegación aérea, como GPS y sistemas de aproximación, entonces para que esta interferencia no sea un riesgo para la seguridad operacional debe implementarse de manera ordenada.
Como corolario de lo anterior, siendo el espacio aéreo un activo de la nación en donde su desarrollo debe ser ordenado y sólo el Gobierno Nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del mismo por razones de interés público (Artículo 2 de la Ley 105 de 1993), recomendamos realizar las coordinaciones necesarias y pertinentes para la implementación de tecnologías conocidas como “Anti-Drone” con el Ministerio de Defensa Nacional y esta Autoridad Aeronáutica para asegurar que exista un crecimiento armónico del sector de la aviación no tripulada en el país.