Fuente: DGAC Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil otorgó 414 certificados de altura de construcción, y de altura para instalaciones de torres y antenas de telecomunicaciones, incluido telefonía celular, el año pasado. De esta cifra 294 corresponden a construcción  y 120 a torres y antenas, respectivamente.

En aviación, la DGAC es la única autoridad en el Ecuador que amparada en la Ley de Aviación Civil y el Código Aeronáutico se encarga de autorizar las construcciones, instalaciones, plantaciones y demás obras en los terrenos adyacentes o inmediatos a los aeródromos, que se encuentren dentro de la zona de protección y seguridad y que están sujetas a las restricciones, limitaciones y servidumbres aeronáuticas. En estas zonas no podrán efectuarse plantaciones de árboles, instalaciones o construcciones que obstaculicen la navegación aérea.

El control es de vital importancia puesto que este tipo de obras puede poner en peligro la seguridad de la navegación aérea. Por ello, la DGAC podrá disponer la destrucción de las plantaciones, obras y construcciones que constituyan peligro para las operaciones aéreas.

A continuación los requisitos a seguir para obtener los certificados:

Certificación de Altura Permitida para Edificaciones

Requisitos:

  1. Solicitud al Director General de Aviación Civil. Especificando la razón del por qué desea realizar el trámite.
  2. Comprobante de pago o transferencia electrónica.
  3. Línea de fábrica actualizada emitida por la Municipalidad de cada Cantón (si la propiedad NO está en el D.M. Quito)
  4. Informe de Regulación Metropolitana (IRM) actualizado (si la propiedad está en el D.M. Quito)
  5. Plano del levantamiento topográfico georreferenciado en coordenadas WGS-84 (grados, minutos y segundos), que incluya curvas de nivel que especifiquen la elevación del terreno en metros.
  6. Planos arquitectónicos del proyecto que contenga: cortes longitudinales y transversales incluyendo la dimensión del punto más alto de la edificación (en caso de no existir el proyectode construcción o si se encuentra ya construido, aclarar en el punto 1. Solicitud que el estudio se realice conforme a la altura registrada en el IRM o línea de fábrica.)
  7. Ficha técnica edificaciones (La información proporcionada por el solicitante en la ficha técnica es la mandataria del resto de información y debe estar conforme al plano topográfico y arquitectónico, por lo que el usuario se responsabiliza de la información presentada para la certificación).

Certificación de Altura Permitida pata Torres y Antenas

Requisitos:

  1. Solicitud al Director General de Aviación Civil especificando la razón del por qué desea realizar el trámite.
  2. Comprobante de pago o transferencia electrónica.
  3. Plano del levantamiento topográfico georreferenciado en coordenadas WGS-84 (grados, minutos y segundos), que incluya curvas de nivel que especifiquen la elevación del terreno en metros.
  4. Planos arquitectónicos de la torre y/o antena que se va a instalar.
  5. Ficha técnica edificaciones (la información proporcionada por el solicitante en la ficha técnica es la mandataria del resto de información y debe estar conforme al plano topográfico y arquitectónico, por lo que el usuario se responsabiliza de la información presentada para la certificación).
  6. Fotografías del lugar donde se colocarán los equipos

Forma de Ingreso: 

  • Trámite Presencial
  • Quito: Edificio Matriz, Buenos Aires OE1-53 y Av. 10 de agosto (+593) 2 2947400 Ext. 4616 / 4634
  • Guayaquil: Subdirección Zonal del Litoral, Av. de las Américas y José Alavedra Tama (+593) 2 2947400 Ext. 2030 / 2031
  • Horarios de atención: martes y jueves, entre 14:00 y 16:00 horas; miércoles, entre 08:30 y 10:30 horas