Fuente: Aena
- Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2014 y la salida a bolsa de Aena en 2015, el turismo y el transporte aéreo en España han experimentado un boom de grandes proporciones, que ha sido un factor esencial del admirable crecimiento de la economía española de la última década. Sin el buen funcionamiento de los aeropuertos españoles y de Aena, esto, simplemente, no hubiera sido posible.
- Llama la atención la singular técnica legislativa del texto de la enmienda del Grupo Parlamentario Popular, que, como consecuencia de su gramática y léxico brumosos, produce confusión sobre su interpretación y alcance precisos. De hecho, la enmienda plantea dudas sobre su encaje en el marco normativo aplicable, legal y constitucional, en dos aspectos importantes. El primero es su contenido sustantivo, que es difícilmente compatible y coherente con las previsiones legales que regulan de forma pormenorizada las inversiones en los aeropuertos de interés general de Aena para asegurar su funcionamiento adecuado, a través de un sistema basado en la recuperación de los costes, irreconciliable con una “congelación” arbitraria de las tarifas aeroportuarias. El segundo aspecto es la mejorable confección técnica del texto de la enmienda, que per se provocaría una abierta inseguridad jurídica sobre la aplicación de las previsiones que contiene en el sector aeroportuario.
- La paternidad del marco regulador del sistema aeroportuario español y del modelo empresarial de Aena actuales, que constituyen un éxito indudable, corresponde al PP, y de justicia es reconocerlo. Por esta razón, es incongruente que sea precisamente este mismo partido político quien promueva la deformación de la coherencia económico-financiera de la Ley 18/2014 y, por ende, la revisión del plan de inversiones previsto en los aeropuertos españoles de los próximos años.
- El contraste entre el incremento significativo del precio de los billetes de avión entre el verano de 2022 y el verano de 2025 (un 28% en los vuelos nacionales y un 9% en los internacionales) y el de las tarifas aeroportuarias en el mismo periodo (un 4,6%) demuestra que no existe una correlación estadísticamente significativa entre los precios de los billetes y las tarifas de Aena. El motivo estriba en que las tarifas aeroportuarias representan un porcentaje reducido del precio del billete de avión —el de un “paquete turístico” es incluso menor— y, por tanto, la variación de las tarifas tiene un impacto muy pequeño en la decisión de volar de los pasajeros.
- El aumento de las tarifas aeroportuarias de Aena ha podido limitarse legalmente diez años porque en este período no han sido necesarias grandes inversiones en los aeropuertos españoles. Pero ahora hace falta más capacidad para acomodar la demanda aérea futura y no estrangular el crecimiento, así como para mejorar la seguridad física y la ciberseguridad de estas infraestructuras de transporte críticas.
- El marco regulador del sistema aeroportuario y el modelo empresarial de Aena, que se remontan a 2014 y 2015, respectivamente, fueron un acierto del PP. Gracias, entre otros factores, a este acierto de hace una década, Aena es hoy un referente en el mundo: operativamente, es una empresa capaz de gestionar volúmenes récord de tráfico con unos altos niveles de calidad y eficiencia; y empresarialmente, es una compañía líder mundial que cotiza en la bolsa de valores y en la que tienen depositada su confianza innumerables clientes y accionistas, que reciben unos dividendos apreciables todos los años. El intento de cambio arbitrario de unas reglas de juego transparentes en un sector regulado de la economía española tan importante y que funciona bien es desconcertante.
- Si la enmienda prosperara y las Cortes Generales limitaran por ley la remuneración de la actividad aeronáutica de Aena sin ningún argumento económico racional, el daño al sistema aeroportuario español, a Aena y a sus accionistas podría ser considerable; y la compañía debería revisitar las inversiones previstas en los aeropuertos españoles en los próximos años, lo cual podría afectar negativamente a los territorios de España que albergan las infraestructuras.
- Desde la perspectiva del interés general, la propuesta legislativa referida debería conducir a una reflexión grave. Ninguna pugna política excusaría un daño, colateral e infundado, al buen funcionamiento de los aeropuertos españoles. Debido a la gran envergadura financiera de Aena, menos aún disculparía la probable zozobra de los inversores españoles e internacionales que desde hace una década han venido confiando su dinero a Aena con el compromiso original, en 2014, de un marco regulador sólido, estable y predecible.
- En última instancia, la obligación de Aena es, con el máximo respeto democrático a la soberanía popular y a las Cortes Generales, advertir de que la enmienda introduciría inseguridad regulatoria y jurídica en la economía española, cuyos efectos tóxicos en Aena podrían reverberar en la comunidad financiera internacional y enturbiar la buena imagen y la probada seriedad económica de España.