Fuente: Dirección General de Aviación Civil del Ecuador

La Dirección General de Aviación Civil del Ecuador (DGAC) informa a los usuarios del transporte aéreo y comunidad aeronáutica que desde las 00H00 horas del lunes 22 de marzo 2021 entrarán en vigencia los  nuevos “Lineamientos para Puntos de Entrada por Vía Aérea al Ecuador” resueltos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) que señala que  cualquier ciudadano, nacional o extranjero podrán ingresar al país desde el exterior presentando una prueba de antígeno, máximo de 72 horas antes del viaje, además  será válido el certificado o carné de vacunación.

INGRESO POR FRONTERAS AEREAS

1. Toda persona que ingrese al Ecuador por cualquiera de los puntos de entrada autorizados, deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativa, realizadas hasta tres (3) días antes del arribo al Ecuador o el carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo.

2. Toda persona que haya sido diagnosticada de COVID-19 con RT-PCR positiva, con más de un mes desde la fecha de inicio de síntomas y que siga presentando pruebas RT-PCR positivas, siempre y cuando haya ausencia de síntomas, deberá presentar un Certificado Médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud para el ingreso al Ecuador.

3. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública como son:

a. Uso obligatorio de mascarilla.

b. Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.

c. Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.

d. Limpieza continua de superficies.

e. Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas asegurar la ventilación del lugar.

4. Todo pasajero que en su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados a la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.) independientemente del resultado de la prueba RT-PCR o prueba de antígeno, será evaluado por el personal de salud del Ministerio de Salud Pública, previo al ingreso al área de migración. Si se determina que es un “caso sospechoso” se procederá a la realización de una prueba rápida de  antígeno y de ser positiva deberá realizar diez (10) días de aislamiento después de la fecha de toma de muestra en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Esta información deberá constar en la Declaratoria de Salud del Viajero.

En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa el pasajero no deberá realizar aislamiento.

5. Los menores de dos años de edad y los tripulantes están exentos de presentar al momento del arribo una prueba RT-PCR o prueba rápida de antígeno negativa, o carné de vacunación.

6. Los pasajeros ecuatorianos que fueran declarados como INADMITIDOS en otros países y regresen al Ecuador, no deberán presentar una prueba RT-PCR, sin embargo, el Ministerio de Salud Pública realizará una prueba rápida de antígeno, al momento de su entrada al país. *

7. Los pasajeros de tránsito en Ecuador no deberán presentar una prueba RT-PCR o prueba de antígeno negativas o carné de vacunación contra la COVID-19.

8. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor de temperatura que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C

9. Todo viajero en el Ecuador que presente síntomas relacionados a la COVID-19 posteriores a su arribo, será considerado como un “caso sospechoso” y deberá:

a. Llamar al 171 para agendar una cita médica. b. Acercarse a la unidad más cercana del Ministerio de Salud Pública del Ecuador para recibir atención médica o a un proveedor de servicios de salud público o privado.