Fuente: Consejo de la UE

  • Chile pasa a ser el segundo país de América del Sur después de Uruguay, en sumarse a una lista de 14 naciones

Infografía – COVID-19: viajes desde terceros países a la UE

El globo terráqueo, una maleta y un virus.Ver infografía completa

Los viajes no esenciales a la UE desde países o entidades que no figuren en el anexo I permanecen sujetos a restricciones temporales de viaje. Esto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros levanten las restricciones temporales de los viajes no esenciales a la UE para los viajeros totalmente vacunados.

Con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación del Consejo, esta lista se seguirá revisando cada dos semanas y, si procede, se actualizará.

Conforme a los criterios y condiciones fijados en la Recomendación, a partir del 23 de septiembre de 2021 los Estados miembros deben levantar gradualmente las restricciones de viaje en las fronteras exteriores para los residentes de los terceros países siguientes:

  • Australia,
  • Canadá,
  • Chile (nuevo),
  • Jordania,
  • Kuwait (nuevo),
  • Nueva Zelanda,
  • Qatar,
  • Ruanda (nuevo),
  • Arabia Saudí,
  • Singapur,
  • Corea del Sur,
  • Ucrania,
  • Uruguay,
  • China, con sujeción a confirmación de reciprocidad.

Asimismo, deben levantarse gradualmente las restricciones de viaje para Hong Kong y Macao, regiones administrativas especiales de China.

Dentro de la categoría de entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estado por al menos un Estado miembro, también deben levantarse gradualmente las restricciones de viaje para Taiwán.

A efectos de esta Recomendación, los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse asimilados a residentes de la UE.

Los criterios para determinar los terceros países para los que deben levantarse las restricciones de viaje en vigor se actualizaron el 20 de mayo de 2021. Se refieren a la situación epidemiológica y la respuesta general a la COVID-19, así como a la fiabilidad de la información y de las fuentes de datos disponibles. Debe tenerse en cuenta asimismo el criterio de reciprocidad, caso por caso.

También participan en esta Recomendación los países asociados a Schengen (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

Contexto

El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. Dicha Recomendación incluía una lista inicial de países para los que los Estados miembros debían comenzar a levantar las restricciones de viaje en las fronteras exteriores. La lista se revisa cada dos semanas y se actualiza según proceda.

El 20 de mayo, el Consejo adoptó una Recomendación de modificación para responder a las campañas de vacunación en curso mediante la introducción de determinadas dispensas para personas vacunadas y mediante la simplificación de los criterios para levantar las restricciones aplicables a terceros países. Al mismo tiempo, las modificaciones tienen en cuenta los posibles riesgos que plantean las nuevas variantes mediante el establecimiento de un mecanismo de «freno de emergencia» para reaccionar con rapidez ante la aparición de una variante de interés o una variante preocupante en un tercer país.

La Recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de la aplicación del contenido de la Recomendación. Pueden, con total transparencia, decidir levantar solo progresivamente las restricciones de viaje aplicables a los países de la lista.

Ningún Estado miembro debe decidir el levantamiento de las restricciones de viaje a terceros países no incluidos en la lista antes de que se haya decidido de manera coordinada.